viernes, 29 de octubre de 2010

DEDUCCION IRPF EN 2011

Deducción del IRPF en el 2011 para comprar casa



Hemos venido observando cada día que la deducción del IRPF para comprar casa es un mar de dudas para muchos y es que ahora todo va a cambiar muy pronto, por eso queremos que este post sirva de ayuda y de esta manera poder actuar llegado el momento.

Lo primero de todo, es aclarar que es una vivienda habitual

Para empezar, decir que es la edificación que constituya el lugar de residencia de manera continuada durante un plazo de al menos tres años. (no opera si hay una causa de fallecimiento del contribuyente, o circunstancias que puedan exigir un cambio de domicilio, ya bien sea por trabajo, primer empleo, …)

Tiene que habitarse la vivienda en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.

Y por supuesto entran como vivienda habitual los anexos como: los trasteros, garages (no más de dos), jardines, piscinas, instalaciones deportivas, … todas ellas adquiridas al mismo tiempo que la residencia.

Después de saber esto, hay que decir que hay dos grupos de contribuyentes con respecto a la deducción por vivienda habitual: los que han comprado a finales del 2010 y el resto.



Los contribuyentes que han comprado antes del 2011: Para todos los que compren lo que quede de año todo el mundo podrá deducir el coste de la vivienda sin importar la base imponible.

A partir del 2011: Si la base imponible de un contribuyente asciende más de 24.107,20€ no podrá deducir nada.

La ley al fin y al cabo, lo que quieren es que las rentas medias-altas no puedan deducir nada. Evidentemente vemos mucha polémica, lamentablemente a partir del 2011 será así.

jueves, 17 de junio de 2010

EL ALQUILER

Arrendador y arrendatario tienen completa libertad para pactar la forma, lugar y procedimiento del pago mensual de la renta

La renta inicial en un contrato de arrendamiento es la que libremente pacten las partes. La actualización de la renta sólo puede hacerse de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Durante los primeros cinco años de alquiler sólo puede actualizarse cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando la variación experimentada por el IPC en los doce meses inmediatamente anteriores.

- A partir del sexto año, la actualización puede pactarse libremente por las partes. Si no llegan a un acuerdo, se tomará como referencia el Índice de Precios al Consumo anual.

El arrendador y el inquilino son libres para determinar la forma, el lugar y el procedimiento de pago. Si no acuerdan nada al respecto, el pago será mensual y se efectuará dentro de los siete primeros días del mes en metálico en la vivienda arrendada. En ningún caso puede el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

El pago de los gastos de comunidad y de los tributos que correspondan a la vivienda arrendada como, por ejemplo, el impuesto sobre bienes inmuebles y la tasa de basura y alcantarillado, puede corresponder al inquilino si hay acuerdo escrito al respecto. Los gastos de agua, luz, gas, teléfono, etc., corresponden siempre al inquilino.

En cuanto a la fianza, cuando se celebra el contrato es legalmente obligatorio para el inquilino depositar una cantidad en metálico equivalente a un mes de renta. La fianza se devuelve a la finalización del contrato, salvo incumplimiento contractual del inquilino.