miércoles, 30 de marzo de 2011

Nuevas ventajas fiscales para el alquiler

Renta 2010: propietario e inquilino se pueden desgravar cuando alquilan una vivienda

La campaña de la Declaración de la Renta 2010 está a punto de comenzar. La principal novedad para este ejercicio es el interés, por parte de la Agencia Tributaria, de aflorar los 'alquileres en negro'. Según los últimos datos de Gestha, más de la mitad de los alquileres en España, un 55,4%, no se declaran. Los propietarios de cerca de un millón de casas se exponen a una multa, a pesar de que tener un piso alquilado también deduce.


Va a ser más complicado mantener un alquiler oculto en la declaración de la renta de 2010. Durante el pasado año, la agencia obligará a las compañías eléctricas a facilitar los datos de consumo de los inmuebles, así como la identificación de los titulares del contrato de suministro, la referencia catastral y su localización. Se pretende, de esta manera, aflorar 3.000 millones de euros.

Sin embargo, arrendar una vivienda tiene ventajas, ya que te puedes deducir por varias partidas, incluso por la edad de sus inquilinos, aunque a partir de 2011 hay cambios en el límite de edad, que no afectan a los contratos anteriores al 1 de enero de 2011.

Los intereses y gastos de financiación (escrituras, registro, etc.) incurridos en la adquisición de la vivienda son objeto de desgravación para el arrendador.

También son deducibles los siguientes gastos:

Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda como el mobiliario.

Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, y, además, los gastos de comunidad.

Gastos por la formalización del arrendamiento.

Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.

Gastos de conservación y reparación.

Gastos de servicios y suministros.

La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).

Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.

Las primas de contratos de seguro de la vivienda.

En total, la reducción de carácter general es del 50% y se puede aplicar a todos los inmuebles arrendados destinados a vivienda habitual. Sin embargo, se puede alcanzar una reducción del 100% si se alquila a personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2010 (IPREM)

Cambios para 2011

Para 2011 se introducen cambios respecto a la edad del inquilino.

En primer lugar, deducción estatal por alquiler de vivienda habitual se ha modificado para equipararla a la deducción por adquisición de vivienda.

Así, el inquilino que tenga una base imponible inferior a 24.170,20 euros anuales, podrá deducir el 10,05% en el tramo estatal del impuesto.

¿Y cuál será la base máxima de la deducción?

Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.

Asimismo, los propietarios que alquilen un inmueble para vivienda podrán aplicar sobre el rendimiento neto una reducción que, desde 1 de enero de 2011, es del 60% (mientras que hasta ese momento era sólo el 50%).

En caso de alquiler a jóvenes, la reducción llega hasta el 100%, lo que en la práctica significa que no se tributa por el alquiler recibido. Para poder disfrutar de esta reducción el inquilino debe tener entre 18 y 30 años (el año en que los cumpla, la reducción es menor y proporcional al número de días en que aún tenía 29 años). La edad máxima para aplicar la reducción se ha reducido desde los 35 años hasta los 30, aunque podrá seguir aplicándose hasta los 35 años para los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2011.

martes, 29 de marzo de 2011

DESGRAVACIÓN DE VIVIENDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2011.

-El 1 de enero de 2011 ha marcado un antes y un después en la desgravación fiscal por compra de vivienda. La polémica medida impuesta por el Gobierno que suprime la desgravación para las rentas superiores a 24.107 euros se ha interpretado de diferente manera en cada Comunidad Autónoma. En desacuerdo con esta disposición del Ejecutivo central algunas regiones han decidido tomar la sartén por el mango y legislar de forma diferente en su tramo del impuesto de la renta.

Comunidades que mantienen desgravaciones por compra de vivienda en el 2011

Listado de Comunidades Autónomas que de alguna forma mantienen las desgravaciones por compra de vivienda gracias a que la mitad de la desgravación por compra de vivienda (un 7,5% del 15% máximo) depende de cada comunidad autónoma

Comunidad de Madrid. Para rentas superiores a 24.107 euros al año se podrán recuperar un 7,5% de lo que pague por su primera vivienda. Ver también deducción compra de vivienda Madrid 2011

Comunidad Valenciana. Cualquier valenciano con rentas superiores a 24.107 euros al año podrá recuperar un 7,5% de lo que pague por su primera vivienda.

País Vasco. Se mantiene sin cambios la deducción general por compra de vivienda (su gestión fiscal es independiente del Estado).

Navarra. Se mantiene sin cambios la deducción general por compra de vivienda (su gestión fiscal es independiente del Estado).

Castilla-La Mancha. Los castellano-manchegos con rentas anuales entre los 24.000 y los 50.000 euros todavía percibirán una deducción del 1% durante 2011.

Islas Canarias. Los canarios con sueldos anuales por debajo de 12.00 euros desgravarán un 16,75% (existe una desgravación autonómica extra de 1,75%). Los sueldos entre 12.000 y 30.000 euros desgravarán un 1,55% por encima de lo que les pertenecería con la nueva ley, y para los sueldos entre 30.000 y 60.000 euros anuales la desgravación total será del 1,15%. Ver también normativa deducción vivienda 2011

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