miércoles, 6 de mayo de 2015

EL PROPIETARIO, ÚNICO RESPONSABLE DE TENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO
INFORMACIÓN

Como ampliación a la Ley que regula la Certificación de la Eficiencia Energética de los inmuebles se publica 
Decreto 39/2015 de 2 de Abril  del Consell (2015/3025) donde se señala:

Art. 20-  Se prohíbe la Exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieren a la calificación energética que no sean las emitidas por los órganos competentes.

Art. 21- La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en soportes publicitarios, vallas de obra, escaparates, portales inmobiliarios, folletos, anuncios de prensa,soportes publicitarios y promoción de venta y arrendamiento.

El incumplimiento de estos Artículos, pueden suscitar multas de faltas tanto a los propietarios como a los Agentes Inmobiliarios que pueden ascender hasta 3.005,06 €.

Es por ello que esta Agencia  deberá conservar la documentación concerniente a la certificación energética del inmueble para cualquier inspección o requerimiento, durante la vigencia del certificado.